CRÉDITOS ADICIONALES:
Son incrementos a los créditos
presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos,
obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que
expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año.
El Ejecutivo Nacional, al tramitar la
modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro
Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.
RECTIFICACIONES:
Son incrementos de créditos
presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas
y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos
ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que
resulten insuficientes.
La fuente de financiamiento es la
partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de
Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del
organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.
INSUBSISTENCIA O ANULACIONES DE CRÉDITOS:
Es una modificación presupuestaria
mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos
acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas,
genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye
una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de
gastos.
AJUSTES EN LOS CRÉDITOS POR REDUCCIÓN DE INGRESOS:
Es una modificación presupuestaria
mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos
acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas,
genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto.
Estas reducciones a los créditos se
originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el
ejercicio fiscal.
TRASPASOS DE CRÉDITOS:
Consiste en una reasignación de
créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y
subespecificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el
total de los gastos previstos en el presupuesto.
De acuerdo a los niveles de
aprobación los traspasos se clasifican en:
1. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas
controladas, requieren aprobación del Congreso de la República.
2. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no
controladas, requieren aprobación del Congreso de la República, si el monto es
mayor al cinco por ciento (5%)
3. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no
controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el
monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).
4. Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la
máxima autoridad del organismo o su delegado.
REPROGRAMACIÓN DE CONTRATO DE OBRAS:
Consiste en la posibilidad de asignar a
"Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos
Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes
por trabajos ya ejecutados.
REPROGRAMACIONES
Las reprogramaciones están referidas a
las variaciones de la Programación de la Ejecución Física-Financiera del
Presupuesto de Gastos, aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto y la
Tesorería Nacional, por tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben
ser informados a dichos organismos a los fines de la evaluación y aprobación
correspondiente.
La reprogramación puede ser
consecuencia de los cambios necesarios en el ritmo de ejecución del presupuesto
para obtener determinadas metas.
Cuando las reprogramaciones
son consecuencia de modificaciones aprobadas de los créditos presupuestarios
anuales y se requiera variar las cuotas del trimestre en ejecución, los cambios
que se suceden en la misma deben ser solicitados al Comité de Coordinación de
Programación de la Ejecución a los fines de su evaluación y aprobación
correspondiente.
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