sábado, 3 de agosto de 2013

TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS



 CRÉDITOS ADICIONALES:
Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año.
El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.

RECTIFICACIONES:
Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.
La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.

INSUBSISTENCIA O ANULACIONES DE CRÉDITOS:
Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.

AJUSTES EN LOS CRÉDITOS POR REDUCCIÓN DE INGRESOS:
Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto.
Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.

TRASPASOS DE CRÉDITOS:
Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. 

De acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:

1.  Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren aprobación del Congreso de la República.
2.  Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Congreso de la República, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%)
3.  Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).
4.  Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado.

REPROGRAMACIÓN DE CONTRATO DE OBRAS:
Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.

REPROGRAMACIONES
Las reprogramaciones están referidas a las variaciones de la Programación de la Ejecución Física-Financiera del Presupuesto de Gastos, aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, por tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben ser informados a dichos organismos a los fines de la evaluación y aprobación correspondiente.

La reprogramación puede ser consecuencia de los cambios necesarios en el ritmo de ejecución del presupuesto para obtener determinadas metas.

    Cuando las reprogramaciones son consecuencia de modificaciones aprobadas de los créditos presupuestarios anuales y se requiera variar las cuotas del trimestre en ejecución, los cambios que se suceden en la misma deben ser solicitados al Comité de Coordinación de Programación de la Ejecución a los fines de su evaluación y aprobación correspondiente.

FUENTES DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS

                                                




La principal fuente que origina los recursos con los que el Estado cuenta para realizar sus tareas, es la sociedad. Es decir, todos y cada uno de los ciudadanos tiene la responsabilidad de contribuir a financiar los gastos del Estado, en la medida que éste establezca dicha contribución, lo cual depende de la naturaleza y carácter del propio Estado. Estos ingresos pueden ser recaudados por el gobierno central o por los gobiernos regionales y locales, a los cuales les corresponde una mayor o menor proporción de los mismos según lo estipule el ordenamiento legal vigente.

La forma tradicional y la más importante mediante la cual los ciudadanos contribuyen al financiamiento del Estado, son los impuestos. La naturaleza y carácter del Estado definen el tipo de impuestos y los porcentajes a partir de los cuales se calcula.

Además de los impuestos, los gobiernos reciben ingresos por rentas especiales que cobran, como las que recaudan en las aduanas o las que se reciben por concesiones especiales, por derechos de registro, por ventas o alquiler de la propiedad pública, por utilidades del banco central o de distintos autónomos y empresas públicas. También se pueden agregar desde el punto de vista contable aquellos ingresos que provienen de empréstitos o adelantos que éste recibe, ya sea por la emisión de bonos de la deuda pública o por la utilización de líneas de crédito internacional de diverso tipo.

Por otra parte, los gastos realizados por el gobierno provienen de diferentes naturalezas, que van desde cumplir con sus obligaciones inmediatas como la compra de un bien o servicio, hasta cubrir con las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores. Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta parte de la población para reducir el margen de desigualdad en la distribución del ingreso. Los Gastos públicos se originan en primer lugar por las necesidades básicas de la población o de consumo del propio Estado, tales como servicios públicos, salarios de funcionarios, compra de bienes o servicios. También surgen gastos necesarios para mantener o mejorar la capacidad productiva del país, como infraestructuras.


El aumento del gasto público para el cumplimiento de las tareas del Estado no debe ser motivo de preocupación, siempre y cuando existan las fuentes adecuadas que generen los recursos necesarios para financiar dichos gastos. El problema ocurre cuando el estado no cuenta con los ingresos suficientes para poder gastar.

CLASIFICACIÓN DE LOS EGRESOS PÚBLICOS


Estos constituyen las diversas formas de presentar los egresos públicos previstos en el presupuesto, con la finalidad de analizarlos, proporcionando además información para el estudio general de la economía y de la política económica que tiene previsto aplicar el Gobierno Nacional para un período determinado. 

A continuación se presentan las distintas formas de clasificar el egreso (gasto) público previsto en el presupuesto:

             CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL:
A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.

CLASIFICACIÓN POR NATURALEZA DE GASTO:
            Permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias, mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo.

         CLASIFICACIÓN ECONÓMICA:
Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos de la actividad pública sobre la economía nacional.

Descripción de los principales rubros de la Clasificación Económica:


Ø  GASTOS CORRIENTES: Son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas a los otros componentes del sistema económico para financiar gastos de esas características.
Ø  GASTOS DE CAPITAL: Son los gastos destinados a la inversión real y las transferencias de capital que se efectúan con ese propósito a los exponentes del sistema económico.

      CLASIFICACIÓN SECTORIAL:
Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.


        CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA:
Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.

 CLASIFICACIÓN REGIONAL:
Permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da. Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en el ámbito regional.

PRESUPUESTO POR DESEMPEÑO
Incluye información sobre desempeño en la presupuestación para reorientar el proceso de presupuesto federal de su enfoque en los insumos hacia uno que, también, incluya la producción obtenida por el uso de tales insumos.

CLASIFICACIÓN MIXTA:
            Son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas:

  Ø  Institucional por Programa
  Ø  Institucional por la Naturaleza del Gasto
  Ø  Institucional Económico
  Ø  Institucional Sectorial
  Ø  Por objeto del Gasto Económico
  Ø  Sectorial Económica

  Ø  Por Programa y por la Naturaleza del Gasto

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS



Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado. Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee realizar; sin embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:         
   

v SEGÚN SU PERIODICIDAD:
Esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos.
De acuerdo al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario:

"Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del Estado".
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse también como ingresos extraordinarios las existencia del Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto establece:

"Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto".

"Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario".


v ECONÓMICA:
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.


Los INGRESOS CORRIENTES son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.
Los RECURSOS DE CAPITAL son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, entre otros.
Las FUENTES FINANCIERAS se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, entre otros) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, entre otros).


v POR SECTORES DE ORIGEN:
Esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior.
            Dicha clasificación presenta el esquema siguiente:

v SECTOR EXTERNO:
Ø  Ingresos Petroleros
Ø  Ingresos del Hierro
Ø  Utilidad Cambiaria
Ø  Endeudamiento Externo

v SECTOR INTERNO:
Ø  Impuestos
Ø  Tasas
Ø  Dominio Territorial
Ø  Endeudamiento Interno

Ø  Otros Ingresos

PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO




1.  PROGRAMACIÓN: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.

v Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.

v Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.
Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.

2.  INTEGRALIDAD: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:

a.    Un instrumento del sistema de planificación.
b.    El reflejo de una política presupuestaria única.
c.    Un proceso debidamente vertebrado.
d.    Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.

3.  UNIVERSALIDAD: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.

4.  EXCLUSIVIDAD: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.

5. UNIDAD: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarios entre sí.

6.  ACUCIOSIDAD: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:
a.     Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras.

b.     Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.
En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.

7. CLARIDAD: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.

8. ESPECIFICACIÓN: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios. La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.

9.  PERIODICIDAD: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.

10.   CONTINUIDAD: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos. Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

11.  FLEXIBILIDAD: A través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.
Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.
Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.

12. EQUILIBRIO: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aun cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía

IMPORTANCIA DE UN PRESUPUESTO PÚBLICO




Los presupuestos públicos reflejan de manera fidedigna las prioridades económicas y sociales de un gobierno. Por tanto, su análisis, monitoreo y seguimiento por parte de la sociedad es fundamental para vigilar el cumplimiento de las metas explicitas de una política económica, o de los acuerdos internacionales, barrera contra la corrupción, y para defender los intereses y las necesidades de los sectores más vulnerables. Así, la importancia creciente de analizar presupuestos públicos se deriva una forma de utilizarlos como herramienta de avance en la construcción de espacios democráticos de participación en la toma de decisiones. 

La economía de hoy exige cada vez más la necesidad de analizar y hacer transparentes la evolución de los presupuestos públicos porque, tradicionalmente, habían estado aislados del debate y escrutinio sistemáticos. Un presupuesto público es el documento que mejor traduce las políticas y los compromisos gubernamentales pues implica decisiones que determinan cómo se obtendrán los recursos y en qué serán gastados. Es la herramienta concreta mediante la cual el gobierno instrumenta planes de acción y programas que deben estar enfocados a hacerle frente a los grandes retos nacionales, desde el mantenimiento de finanzas públicas sanas, la provisión de servicios a la sociedad, el cumplimiento con estándares y compromisos internacionales y la solución a problemas endémicos, como el suministro de energía eléctrica y la lucha contra la pobreza.

DEFINICIONES DE PRESUPUESTO PÚBLICO

EL PRESUPUESTO es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.

  • Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental y la base legal para la realización del gasto público.
  • Es un plan financiero y de acción programada que facilita la coordinación de las actividades del gobierno, buscando la eficiencia y la economía y estableciendo los adecuados controles fiscales.
  • Es un sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (bien o servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los planes.


El presupuesto Público Implica:
    a) Fijar metas específicas
    b) Ejecutar planes para alcanzar las metas
    c) Comparar en forma periódica los resultados reales de las metas.

            Estas metas incluyen tanto los objetivos a nivel global del Estado como las metas  específicas de las unidades individuales que lo conforman, además el presupuesto presupone igualmente una planificación, organización, coordinación y control. Así mismo, el presupuesto público  proporciona  estándares cuantitativos  con respecto a los cuales se puede medir y comparar los recursos del Estado, así como  señala  las desviaciones  entre el consumo estándar y el real, convirtiéndose  en un dispositivo de control.

El presupuesto público es un instrumento de:

v Administración, ya que cada responsable debe encontrar en él una verdadera guía de acción que elimine o minimice la necesidad de decisiones improvisadas.

v Legislación, porque se discute dentro de  un sistema representativo. Cuando se trata la aprobación del presupuesto público, los representantes de la comunidad juzgan la validez del programa de gobierno contenido en el mismo.

v Evaluación de la gestión presupuestaria, por cuanto a través de la política presupuestaria, las conclusiones de los informes de análisis sobre los proyectos de presupuesto, el presupuesto aprobado y sus modificaciones, las cuotas establecidas y las metas programadas, serán los parámetros fundamentales que se utilizarán para analizar la ejecución periódica del presupuesto y a través de los objetivos que se alcancen y los resultados que se obtengan, se podrá evaluar la eficiencia y eficacia de la respectiva administración.
Por otra parte, dentro de las características principales que posee el presupuesto público se encuentran las siguientes:

1.  Anticipación: Se plantea a priori (normalmente un año)
2. Cuantificación: Debe estar cuantificado. Debe estar contablemente equilibrado (aunque exista déficit). Se organiza de arreglo a varias clasificaciones.
3.  ObligatoriedadEl sector público está obligado a cumplir el presupuesto. Las cantidades definidas como gastos no pueden superarse salvo en casos previstos y en la forma prevista. Los ingresos son previsiones y el que sean superados o no dependerá de la calidad de las previsiones.
4.  Regularidad: Se prepara y ejecuta con regularidad. Normalmente anual.





Ahora bien, el presupuesto público puede tener distintas formas procedimentales adaptadas a las exigencias políticas, económicas, sociales y jurídicas de cada país, sin embargo sea como sea  este presupuesto puede estar conformado por diversos presupuestos menores tales como:

a)    Presupuesto de Ingresos
b)   Presupuestos de Gastos
c)    Presupuesto de Utilidades
              d)   Presupuesto Efectivo.