1. PROGRAMACIÓN: Se desprende de la propia naturaleza del
presupuesto y sostiene que éste el presupuesto- debe tener el contenido y la
forma de la programación.
v Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la
definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación
no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que
carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en
el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
v Forma: en cuanto a la forma, con él deben
explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar
los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos
objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que
demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden
esos recursos.
Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben
contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es
decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el
conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos
humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya
movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último
que determina los créditos presupuestarios necesarios.
2. INTEGRALIDAD: en la actualidad, la característica esencial
del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su
concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente
programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques
de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:
a. Un instrumento
del sistema de planificación.
b. El reflejo de
una política presupuestaria única.
c. Un proceso
debidamente vertebrado.
d. Un instrumento
en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.
3. UNIVERSALIDAD: dentro de este postulado se sustenta la
necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser
incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.
4. EXCLUSIVIDAD: en cierto modo este principio complementa y
precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley
anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos
principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del
presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de
otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países
existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no
siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas,
se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones
sobre administración en general, y de personal en particular, tributación,
política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar
normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio.
Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error,
sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que
están sujetas tales cuestiones.
5. UNIDAD: este principio se refiere a la obligatoriedad
de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean
elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política
presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo
con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad
se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su
expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y
capitalización sean totalmente complementarios entre sí.
6. ACUCIOSIDAD: para el cumplimiento de esta norma es
imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las
diversas etapas del proceso presupuestario:
a. Profundidad, sistema y organicidad en la labor
técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la
formación y presentación del juicio sobre unas y otras.
b. Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción
de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su
concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los
fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas
de posibles desviaciones.
En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la
fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí
y que tengan la más alta prioridad.
7. CLARIDAD: este principio tiene importancia para la eficiencia
del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los
planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si
los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas
las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
8. ESPECIFICACIÓN: este principio se refiere, básicamente, al
aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe
señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las
erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben
adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario
alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar
una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios
para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle
minucioso de cada uno de tales bienes y servicios. La especificación significa
no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino
además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las
instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y,
en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable
una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del
gasto.
9. PERIODICIDAD: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica
dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra
parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones
extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que
imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que
impida la realización de las correspondientes tareas. La solución adoptada, en
la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de
duración anual.
10. CONTINUIDAD: se podría pensar que al sostener la vigencia del
principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el
tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le
antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la
anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.
Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben
apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las
expectativas de ejercicios futuros.
11. FLEXIBILIDAD: A través de este principio se sustenta que el
presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz
instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.
Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es
necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta
etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder
suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del
Estado.
Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir
al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las
asignaciones con destino específico prefijado. En resumen, la flexibilidad
tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban
modificarse sus detalles.
12. EQUILIBRIO: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del
presupuesto aun cuando éste depende en último término de los objetivos que se
adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la
producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de
salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la
economía
No hay comentarios:
Publicar un comentario